Juan Antonio García Amado
http://garciamado.blogspot.com.es/2015/07/acciones-afirmativas-y-discriminaciones.html
Las llamadas
acciones afirmativas (también denominadas a veces acciones positivas o
discriminaciones inversas) son medidas regulativas que introducen una
diferencia de trato legal con el fin de reducir una desigualdad material o
social entre grupos.
La gran mayoría
de las definiciones dan vueltas a esas ideas centrales y se diferencian en que
incorporen más o menos supuestos dentro del concepto. Así, para James P. Sterba
la acción afirmativa es “a policy of favoring qualified women and minority
candidates over qualified men or nonminority candidates with the immediate
goals of outreach, remedying discrimination, or achieving diversity and the
ultimate goals of attaining a color-blind (racially just) and a gender-free
(sexually just) society” (James P. Sterba, “Defending Affirmative Action,
Defending Preferences”, Journal of Social Philosophy, 34, 2003, p. 285).
Los elementos
definitorios son los siguientes:
- En una norma se
asigna un trato más favorable a un grupo social o sector de la población. Ese
grupo recibe así una ventaja y, por contraste, los demás grupos al efecto
concurrentes no son tratados en igualdad, sino que quedan en una posición de
desventaja comparativa.
- Dichas medidas
normativas se justifican como medio para solucionar o aminorar una situación de
desventaja o discriminación social del grupo legalmente favorecido.
- La tensión, por
tanto, se produce entre dos principios constitucionales, el de igualdad de todos
los ciudadanos ante la ley y el de igualdad social o material entre los
ciudadanos.
Los ejemplos son
sobradamente conocidos. Si en un Estado hay un grupo racial que, por razones
culturales, de discriminación histórica, laboral, etc. se encuentra en una
situación de fuerte desventaja, de manera que, bajo condiciones de igualdad
formal, compiten en inferioridad y encuentran dificultades mayores para acceder
a los puestos y estatutos más relevantes o cotizados, puede estar justificado un
trato legal que permita a los de ese grupo alcanzar esos objetivos con
requisitos menores o condiciones menos gravosas que las que con carácter
general rigen al efecto. Así, y por mencionar nada más que un posible supuesto,
cabe que a los ciudadanos de esa raza en desventaja se les reserven cuotas en
las universidades, de forma que puedan acceder a los estudios universitarios
con una calificación menor de la que se les requeriría en otro caso. Quiere
decirse que, en una escala curricular de cien puntos, un ciudadano del grupo
beneficiado por esa reserva de cupo puede acceder, por ejemplo, con noventa
puntos, mientras que se queda fuera uno de los otros que tiene noventa y un
puntos y que habría entrado si la competencia hubiera sido bajo condiciones
idénticas, sin dicha cuota.
Los debates sobre
la razón de ser y la utilidad de las medidas de acción afirmativa son enconados
en la doctrina internacional, y no los glosaré aquí en este momento. Unos
afirman que ha de prevalecer el puro mérito y que dichas políticas son
socialmente dañinas, porque con ellas se impide que, por seguir con el mismo
ejemplo, se hagan médicos o ingenieros o abogados los más capaces y que mejor
pueden rendir para el bien de la colectividad; o porque las acciones afirmativas,
a la postre, acaban por suponer una etiqueta negativa y un nuevo prejuicio en
contra de aquellos a los que se pretende impulsar. Los defensores aducen que se
trata de una herramienta perfectamente válida para terminar con las
desigualdades sociales y materiales entre esos grupos, pues nada más que con
ese beneficio compensatorio se logrará que acabe habiendo un número parejo o
proporcional de médicos, ingenieros, abogados, economistas, etc. de esas
colectividades marginadas.
Subráyese que no
se trata de remover las discriminaciones legales existentes y que impiden o
dificultan que los de tal o cual grupo puedan llegar a determinadas profesiones
en igualdad con los otros. Ese es un paso previo, anterior, y se fundamenta en
la igualdad de trato legal, que es, en cierto sentido, lo contrario de la
acción afirmativa. La acción afirmativa no elimina barreras legales, barreras
que ya tienen que haber desaparecido antes, sino que instaura en la ley ciertos
privilegios o tratos de favor que a unos benefician y que, correlativamente,
pueden perjudicar a los otros. La acción afirmativa, repito, pone una excepción
a la pauta de igualdad ante la ley, aunque con el fin de revertir una situación
de discriminación que ya no es legal, sino social.
odo lo anterior
es bien sabido y el punto que aquí me interesa tratar es el de cómo la acción
afirmativa en favor de grupos discriminados se combina con las desigualdades
económicas. Concretando mejor, la cuestión se puede enunciar así: si en una sociedad
existen también fuertes desigualdades económicas y dichas desigualdades son
transversales a los distintos grupos, ¿no cabe que la acción afirmativa acabe
reforzando la desigualdad económica y favoreciendo a los más ricos de los
grupos colectivamente más desfavorecidos?
Imaginemos un
Estado en el que, a los efectos que para la acción afirmativa en cuestión
importen, hay tres grandes grupos de ciudadanos, y llamemos a esos grupos A, B
y C. De cada grupo forma parte un tercio de la población de ese Estado. Los del
grupo C vienen padeciendo una secular discriminación y, en consecuencia, viven,
de promedio o como pauta general, en situación social de inferioridad. Si
vemos, por ejemplo, cuántos titulados superiores existen en ese Estado o
cuántos profesionales con carrera universitaria, el resultado puede ser así:
50% pertenecen al grupo A, 45% son del grupo B y solo un 5% forman parte del
grupo C. En ese contexto, parece que puede estar bien fundamentada alguna
política acción afirmativa en pro de los de ese tercer grupo, con el objetivo
final de que pasen del 5% a una proporción similar a la de los otros.
Ahora añadamos un
dato más, que muy raramente se toma en cuenta en estos debates, la distribución
de la riqueza entre esos grupos. En el escalón superior de riqueza y patrimonio
hay un 5% de la población total de tal Estado. El Estado tiene diez millones de
ciudadanos y, de ellos, quinientos mil se encuentran en ese peldaño superior de
riqueza. De ese medio millón de los más ricos, doscientos cincuenta mil (50%)
son del grupo A, doscientos mil (40%), del B y cincuenta mil (10%) del C.
Si aceptamos que
las oportunidades vitales de cualesquiera ciudadanos dependen grandemente de su
situación económica o la de su familia, es muy verosímil suponer que haya una
correlación notable entre la situación social y la situación económica de
dichos sujetos. En cualquier caso, en la realidad de cualquier país eso no es
muy difícil de comprobar. Asumamos aquí que, en el Estado en cuestión,
disponemos de los siguientes datos fiables: la inmensa mayoría de los titulados
superiores de ese país, sean del grupo A, B o C (ya se han señalado antes los
porcentajes de titulados superiores de cada grupo) pertenecen a ese 5% por ciento
de los más ricos. Dicho de otra manera, tanto en A como en B y C hay pobres y
ricos, aunque en proporción diversa. Pero siempre son los ricos los que
alcanzan los puestos más cotizados. Suceda que, como el porcentaje de ricos de
A es mucho mayor que el porcentaje de ricos de C, hay muchos más profesionales
con carrera en A que en C.
¿Qué pasará si
para el acceso a las universidades introducimos medidas de acción afirmativa a
favor de los de C? Creo que es muy de temer que ocurran dos cosas:
a) Esas medidas
beneficiarán principalmente a los ricos de C. Seguramente los de C que sean
económicamente más débiles no estarán en situación de competir ni siquiera por
los puestos reservados. No podrán competir en mínima igualdad con los
potentados de A o B bajo la regla general, pero tampoco con los económicamente
fuertes de C por los puestos de la cuota.
b) Tales medidas
perjudicarán a los más pobres de A (o B). El aspirante más pobre de A tiene
todas las de perder frente al aspirante más rico de C, a igual merecimiento
objetivo. O sea, ese estudiante perteneciente a A ya estaba en clara desventaja
frente a los pudientes de su grupo, pero no le bastará ganarlos a ellos. Ahora,
además, se quedará sin su plaza universitaria frente a uno de C que compita con
una nota inferior y que, con hartísima probabilidad, será más rico que él. O
sea, el pobre de A deberá vencer a los más ricos de su propio grupo (A; y B) y
nada más que se librará de perder ante el de C si ha ganado a aquellos más
ricos de su grupo, A (y B).
Concretemos un
poco más el supuesto con el que estamos trabajando. En ese Estado las plazas
universitarias están muy cotizadas. Para tener mayores posibilidades de
conseguir una, los estudiantes acuden a preparar el examen de ingreso o algo
así como la selectividad a academias privadas. Las mejores de esas academias
son las que tienen mayor tasa de éxito, pero son también las más costosas.
Únicamente los que disfrutan de mejor economía pueden pagarlas, sean de A, B o
C. La proporción de aprobados de los de cada grupo que frecuentan esas
academias es la misma. Consecuentemente, están en inferioridad los que no
tienen con qué pagar tales academias, los más pobres, sean del grupo que sean.
Pero los de C que sí contraten tales academias gozan de una ventaja más: tienen
su cuota reservada y o bien entran con el baremo general, o bien pueden acceder
con el “descuento” resultante de la cuota.
Lo que he dicho
en este ejemplo de aquellas academias podría valer para los colegios, si se
trata de una nación en la que los colegios con resultados más altos son
colegios de pago y hay una proporción entre precio y resultados educativos.
Hasta aquí el
planteamiento del caso. Alguien podrá alegar que no hay en la realidad
situaciones como la que he descrito. Creo que es más que evidente que sí
existen. Hasta tal punto lo creo, que no me voy a parar en desarrollar esta
afirmación. Lo que sí cabe es que no sea esa la estructura de base de todas las
políticas de acción afirmativa. De modo que lo que a continuación sostendré
valdrá únicamente para aquellos casos en los que las oportunidades sociales de
los miembros de un grupo estén grandemente condicionadas por la situación
económica de tales sujetos. Imaginemos una sociedad en la que el noventa y
nueve por ciento de los tuertos no pueden comprarse una casa, aunque la ley se
lo permita, pero en la que todos los tuertos con dinero sí pueden adquirir una
sin problema. Aquel noventa y nueve por ciento no tiene posibilidad de comprar
casas, ciertamente, pero no porque se trate de tuertos, sino porque se trata de
pobres. Están exactamente igual que los no tuertos sin recursos económicos. Y
los tuertos con posibles se hallan a la par que los otros ciudadanos con buena
capacidad económica, en lo que a la posibilidad de adquirir casas se refiere.
Vamos al fin con
la hipótesis que deseo presentar. Se puede resumir fácilmente así: la discriminación grave es la
discriminación por motivos económicos y es la desigualdad económica la que, en
un Estado social, hay que combatir con medidas legales que faciliten una plena
igualdad de oportunidades, igualdad de oportunidades que ha de ser
completamente ciega a toda diferencia por razones de adscripción grupal de los
individuos.
Si eso es así,
los tratos favorables o bien miran solamente la situación económica, o bien se
combinan con atención a la situación económica. En caso contrario, revierten en
acrecentamiento de la injusticia contra
los más débiles en lo económico. Desarrollemos esto sucintamente y
continuemos con el ejemplo de la educación.
La igualdad de
oportunidades entre todos los niños y jóvenes se consigue haciendo que la
calidad de la educación sea la misma para todos, de manera que todos los que
puedan aprovecharla la aprovechen en la misma medida, que será la de su
talento. Si, en una economía de mercado tenemos que hay colegios privados más
caros o costosas academias preparatorias y que su éxito es mayor, se debe dar
becas y ayudas para que ahí concurran los que no tienen con qué pagar. Y, mucho
mejor todavía, el instrumento plenamente igualador en esto será una educación
pública gratuita que compita en rendimiento y buena formación con esas
instituciones privadas.
Admitamos, como
segunda opción, que siguen los mejor situados accediendo a una formación más
eficiente, que pagan. Puede, en principio, admitirse una política de cuotas en
las universidades para los integrantes de aquel grupo C de antes. Pero con un
matiz: las cuotas han de ser para los de C que no rebasen un determinado umbral
económico. Y, aun así, restará un elemento de incongruencia, pues los de C que
no superen ese umbral jugarán con ventaja ante los de A que tampoco lo superen.
Tendremos, pues, que los más discriminados o doblemente discriminados serán los
más pobres de A. Razón por la que retorno a la primera opción y sigo
sosteniendo que la política social preferible y más justa no es, por lo
general, la basada en acciones afirmativas como las mencionadas, sino la
política social de igualdad de oportunidades que compense la desventaja
económica de los individuos con menos recursos.
Porque, al fin y
al cabo, ¿por qué tienen que pagar los pobres del grupo socialmente ventajoso
por las culpas que individualmente no tienen? ¿Por qué un pobre más capaz,
esforzado o talentoso ha de ceder el paso a un rico que lo sea menos, pero que pertenezca a un grupo en el que
muchos han sufrido discriminación, aunque él sea un privilegiado y nade en la
abundancia?
No hay comentarios:
Publicar un comentario